Noticia
03 mayo 2010Las API acceden al Fichero de Inquilinos Morosos
Los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API), asociados a la red Comprarcasa, podrán consultar el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM).
Según define FIM Ibérica, empresa que gestiona estos datos, el Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) es el principal fichero de estas características que se elabora en España. El FIM contiene información sobre arrendamientos impagados, tanto de personas físicas como jurídicas, aportada por los propios arrendadores y profesionales en la gestión de arrendamientos. Contiene además toda la información procedente de sentencias judiciales por desahucio.
La última empresa en adherirse a este fichero privado ha sido los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (API) Comprarcasa, después del convenio firmado a nivel estatal por el Colegio de Agentes inmobiliarios.
Los agentes de la propiedad inmobiliaria ven en el FIM una herramienta para convencer a los propietarios a arrendar sus inmuebles. La inseguridad que se ha adueñado del mercado de alquiler hace que muchos propietarios prefieran no arrendar sus inmuebles o extreman las precauciones para protegerse de posibles desperfectos y pérdidas económicas.
Por otra parte, el FIM puede ser consultado individualmente previo pago por cualquier persona que lo requiera sin registro alguno. Este hecho crea ciertas dudas entre los consumidores porque pueden verlo como un ataque hacia la protección de sus datos. La Asociación de Consumidores de Aragón (UCA) admite la legalidad de estos ficheros siempre que cumplan con los requisitos que obliga la Agencia Española de Protección de Datos.
Un inquilino puede ser añadido en este fichero de morosos si se cumplen estas tres condiciones:
- En su contrato de arrendamiento ha firmado una clausula que permita la inclusión de sus datos en un registro y puedan tener carácter público.
- El arrendador demuestra que el inquilino ha contraído una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
- Requerimiento previo de pago de la obligación o deuda.
Otra forma de ser incluido en el FIM es a través de la presentación por parte del arrendatario a FIM Iberica de una sentencia judicial que demuestre la morosidad y una notificación fehaciente al inquilino moroso, de la intención de inscripción en el fichero, infromándole de sus derechos de acceso, rectificación, consulta y oposición de datos que le confiere la LOPD.
En cualquiera de los dos casos el ciudadano registrado debe ser informado. Sus datos económicos tendrán siempre una duración que no exceda los seis últimos años y siempre deberán estar actualizados.
La polémica está servida, que prefieren los inquilinos: ¿Aval bancario o fichero de morosos?
¿DESEA AÑADIR UN COMENTARIO?
RegistrateComentarios de los usuarios sobre esta noticia